Si usted prepara hoy un expediente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental citando el Decreto 31849-MINAE, está trabajando con la norma equivocada. El reglamento de referencia es el Decreto Ejecutivo N.º 43898-MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC, "Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental" (RECSA), publicado en La Gaceta el 19 de abril de 2023. La base legal superior sigue siendo la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 de 1995.

El cambio reordenó umbrales, instrumentos y plazos, y según el propio MINAE dejó fuera del requisito de viabilidad ambiental a cerca del 65 % de los proyectos de bajo impacto, con una reducción del 50 % en el costo del estudio de impacto ambiental.

Cómo se define la ruta: la matriz de significancia

La categorización comprende cuatro categorías

A (alto impacto), B1 (moderado-alto), B2 (moderado-bajo) C (bajo)

Pero el instrumento que determina la ruta del expediente es la Matriz de Significancia de Impacto Ambiental (SIA): hasta 300 corresponde DJCA (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales); entre 300 y 1.000, P-PGA (Plan Pronóstico de Gestión Ambiental); y sobre 1.000, EsIA (Estudio de Impacto Ambiental).

El D1 es el formulario de evaluación ambiental inicial para categorías A, B1 y B2; el D2 es el registro simplificado para B2 y C de bajo impacto. Existen además instrumentos especializados: D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal y D6 para cuadrante urbano. Los umbrales vigentes:

Construcciones menores a 1.000 m²: no requieren evaluación de impacto ambiental.

Entre 500 y 1.000 m²: D1-C, únicamente si el proyecto se ubica en Área Ambientalmente Frágil (AAF).

Mayores a 1.000 m²: D1. Movimiento de tierras hasta 1.000 m³: sin evaluación.

Forestal: menos de 30 m³ o menos de 10 árboles caídos se clasifica como muy bajo impacto.

Es una regla crítica y frecuentemente omitida que un proyecto ubicado en Área Ambientalmente Frágil (AAF) debe tramitarse por D1 aunque su categorización inicial sea menor. La ubicación manda sobre el tamaño. Verificar la condición de AAF debe ser el primer paso del análisis, no el último.

Dos advertencias sobre la estabilidad del régimen

Primera: los umbrales están impugnados.

El Decreto 43898 enfrenta una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, expediente 23-022240-0007-CO, acogida para estudio el 19 de setiembre de 2023 precisamente por haber duplicado, de 500 a 1.000 m², el umbral de bajo impacto. La Procuraduría General de la República se pronunció a favor de los accionantes en octubre de 2023, señalando que no es posible inferir cuál criterio técnico justifica el cambio. El boletín de la Sala Constitucional de abril de 2026 la sigue listando como pendiente de resolver, sin suspensión, por lo que el reglamento está plenamente vigente. Un cronograma que depende íntegramente de quedar por debajo del umbral es un cronograma con riesgo abierto.

Segunda: la Contraloría encontró debilidades de fondo.

El informe DFOE-SOS-IAD-00008-2025 de la Contraloría General de la República, del 30 de octubre de 2025, revisó una muestra de 59 expedientes del período enero 2024 abril 2025 y determinó que el 74 % presentaba debilidades de control, que el 90 % fue aprobado sin inspección de campo, que el 60 % de las inspecciones programadas no se ejecutó y que el 25 % de los EsIA no fue divulgado en el sitio web. La SETENA abrió en enero de 2026 una consulta pública para reformar los artículos 16, 43, 44 y 70 y varios anexos del reglamento, en atención a esas disposiciones. Para el desarrollador esto significa que el marco puede moverse en el corto plazo, y que un expediente aprobado sin inspección no es garantía de tranquilidad posterior.

Plazos, garantía y aranceles

Plazos de revisión y resolución

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Columnas:
InstrumentoRevisiónTotal con resolución
D1 + DJCA14 días21 días
D1 + P-PGA21 días28 días
D1 + EsIA28 días35 días
D1-C / D4-Forestal2 días7 días
D6 (cuadrante urbano)14 días21 días

Fuente: Plazos en días naturales del Decreto 43898-MINAE, salvo indicación contraria. Nota: En 2025 la Administración de Servicios Ambientales de la SETENA reportó 7.097 gestiones ingresadas y 6.197 atendidas (87,3 %), con 14,61 días de atención promedio; son gestiones, no expedientes de viabilidad. Expedientes ingresados en 2025: D1+DJCA 770, D1-Torres 134, D1+EsIA 127, D1-C 24, D1+P-PGA 9.

La viabilidad ambiental tiene una vigencia de 5 años previos al inicio de la actividad; el plazo se detiene al arrancar la fase de gestión ambiental, con el depósito de la garantía, la apertura de bitácora y la designación del regente. La garantía ambiental puede alcanzar hasta el 1 % del monto de inversión (Ley 7554, artículo 21), debe mantenerse durante todas las etapas y su renovación con un mes de anticipación es responsabilidad del desarrollador. Se admiten tres modalidades: certificado de depósito a plazo endosado a MINAE-SETENA, garantía de cumplimiento emitida por banco autorizado, o depósito directo en el Banco Nacional a nombre de MINAE.

Tarifario oficial de cobros de la SETENA para evaluar y tramitar los diferentes instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tarifario SETENA impreso

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Columnas:
TrámiteBaseIVATotal
D1 + DJCAUS$200,00US$26,00US$226,00
D1 + P-PGAUS$500,00US$65,00US$565,00
D1 + EsIAUS$1.500,00US$195,00US$1.695,00
D1-C / D4-ForestalSin desglose impresoSin desglose impresoUS$67,80
D6 (cuadrante urbano + CBP)Sin desglose impresoSin desglose impresoUS$237,30
Código de buenas prácticas, independienteSin desglose impresoSin desglose impresoUS$11,30

Tarifario vigente de la SETENA, base Decreto N.º 34536-MINAE. Nota práctica: la SETENA no tiene cuenta habilitada en dólares, de modo que el pago se realiza en colones por transferencia al Banco Nacional, al tipo de cambio de venta del BCCR.

Nota: D1 + DJCA: Formulario de Evaluación Ambiental Inicial (D1) acompañado de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. D1 + P-PGA: Formulario D1 acompañado de un Plan de Gestión Ambiental.

D1 + EsIA : Formulario D1 acompañado de un Estudio de Impacto Ambiental completo. Otros trámites específicos: Incluye las tarifas simplificadas o fijas para la evaluación de torres de telecomunicaciones, el formulario D1-C, proyectos forestales con el Código de Buenas Prácticas, el formulario D6 para cuadrantes urbanos, o la presentación independiente del Código de Buenas Prácticas.

Los errores que más retrasan un expediente

Georreferenciación desactualizada. El acuerdo ACP-0017-2026, del 10 de febrero de 2026, obliga a que todos los archivos .shp presentados ante la SETENA se elaboren en CR-SIRGAS/CRTM05 (EPSG 8908), exigible desde el 1 de abril de 2026. La plataforma digital rechaza archivos en otros sistemas. Es un error de fácil prevención y alto costo en tiempo.

Certificación del monto de inversión por contador público autorizado o tasación del CFIA. Determina la garantía ambiental; presentada de forma inconsistente, obliga a rehacer el cálculo.

Protocolos técnicos incompletos: estudio geotécnico, hidrología básica, hidrogeología, reporte arqueológico rápido, estudio biológico e identificación de amenazas naturales.

En el D2: certificación de propiedad, plano catastrado en formato RNPDIGITAL, código CIIU con su índice de fragilidad, y certificación del SINAC o de ingeniero forestal en zonas boscosas.

Uso de suelo no conforme con la planificación local, que es condición para tramitar B2 o C por la vía del D2.

Distinción importante: la certificación de disponibilidad de agua (AyA o ASADA), los alineamientos (INVU, MINAE para ríos, ICE o CNFL, MOPT), los permisos de humedales y el permiso arqueológico del Museo Nacional no aparecen listados como requisitos autónomos del expediente SETENA en las guías oficiales vigentes: se exigen por vía municipal y sectorial.

Trámite digital, silencio positivo y lista de verificación

La presentación es exclusivamente por plataforma digital, con expediente electrónico y bitácora digital, al amparo del Reglamento N.º 41664., que reformó la Ley 8220, establece que no se puede invocar el silencio positivo en trámites en materia ambiental (como los de SETENA) entre otros.

Lista de verificación:

Confirmar si el sitio está en Área Ambientalmente Frágil: si lo está, la ruta es D1 sin importar el tamaño.

Verificar el uso de suelo conforme con la municipalidad antes de cualquier otro trámite.

Correr la matriz SIA y confirmar el instrumento antes de contratar estudios.

Elaborar la georreferenciación directamente en CR-SIRGAS/CRTM05.

Certificar el monto de inversión y presupuestar la garantía dentro del flujo de caja, con su renovación calendarizada.

Separar en el cronograma los requisitos SETENA de los requisitos concurrentes de otras instituciones.

Un expediente bien armado no acelera a la SETENA, pero elimina las dos causas de retraso que sí están bajo control del desarrollador: el instrumento equivocado y el requisito incompleto. En un macroproyecto, cada ciclo de subsanación cuesta semanas de cronograma y su costo financiero rara vez se contabiliza donde corresponde.

Fuentes: Ley 7554; Decreto 43898-MINAE-S-MOPT-MAG- MEIC; Decreto 34536-MINAE; SETENA (tarifario, guías de requisitos, acuerdo ACP-0017-2026 e informes institucionales); Contraloría General de la República, informe DFOE-SOS-IAD-00008-2025; Sala Constitucional; Ley 10.072. Datos a setiembre de 2026.